domingo, 8 de abril de 2012

LA INVESTIGACION JUDICIAL PRIVADA

La investigación criminal y la criminalística estaban reglamentadas, hasta hace corto tiempo, solamente para las funciones de persecución criminal que ejerce el Estado a través de los organismos que tienen atribuciones de policía Judicial.

Sin embargo, la aplicación del principio de equidad como parte del concepto de Estado Social de Derecho exigió que el acusado pudiera acudir en su propia defensa ante el estrado judicial en condiciones de igualdad, tanto jurídica (con la designación de un defensor), como de acción probatoria (aportando los elementos de convicción que sirvan a sus intereses y controvirtiendo los que se alleguen en su contra).
JAIRO ACOSTA PARDO
Coordinador Unidad Operativa de Investigación Criminal Sistema Nacional de Defensoría Pública Defensoría del Pueblo.

LEY 906 DEL 2004.
CAPÍTULO VI

Facultades de la defensa en la investigación

[§ 9836] ART. 267.—Facultades de quien no es imputado. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.
Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales (§ 6372-1, 6320-1).


[§ 9837] ART. 268.—Facultades del imputado. El imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.


[§ 9850] ART. 271.—Facultad de entrevistar. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.
La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
[§ 9851 a 9855] Reservados.


[§ 9856] ART. 272.—Obtención de declaración jurada. El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.


Para adelantar una eficaz labor investigativa, el investigador privado, debera mantener una buena relacion con los miembros de los organismos del estado, para intercambiar informacion de interes, asi como para solicitar datos de interes para la investigacion que se adelante. 

ART. 396-Examen Separado De Testigos. Los testigos serán interrogados separadamente, de tal manera que no puedan escuchar las declaraciones de quienes les preceden.
Se exceptúa de lo anterior, además de la víctima y el acusado cuando decide declarar, aquellos testigos o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de audiencias, bien sea apoyando a la Fiscalía o a la defensa. 

ART. 406-Prestación Del Servicio De Peritos. El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate.
Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda.
Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento.
 
ART. 413.-Presentación De Informes. Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito.




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